Calculadora de plusvalía municipal
Calcula lo que pagarás por la plusvalía al vender tu vivienda, con los coeficientes de hoy y con los que entran el 1 de diciembre de 2026, y compáralo con tu ganancia real. Solo necesitas el recibo del IBI y las fechas.
Calculadora
Plusvalía a pagar (estimación)
1.440,00 €
Por el método de coeficientes (art. 107.4).
- Periodo de generación
- 10 años completos
- Coeficiente
- 0,12 · tabla vigente
- Base por coeficientes
- 4.800,00 €
Mismo periodo, otra fecha
Hasta el 30-11-2026
1.440,00 €
Desde el 1-12-2026
2.640,00 €
Con los coeficientes nuevos pagarías 1.200,00 € más. Cuenta la fecha de la transmisión, que en una compraventa suele ser la de la escritura.
Tarjeta desde el minuto 1. 14 días sin cobro. Cancelas cuando quieras.
Estimación orientativa con los coeficientes máximos del art. 107.4 del TRLRHL. No incluye bonificaciones (por ejemplo, las de herencias, de hasta el 95 % según la ordenanza) ni recargos. La liquidación la hace tu ayuntamiento.
Coeficientes máximos: hoy y desde el 1 de diciembre de 2026
Son los máximos del art. 107.4 del TRLRHL: tu ayuntamiento puede aprobar otros menores, nunca mayores. Si su ordenanza tiene alguno por encima del nuevo máximo, se aplica el máximo legal hasta que la corrija.
| Años | Hasta el 30-11-2026 | Desde el 1-12-2026 |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 |
Cómo calcula
Método de coeficientes. Valor catastral del suelo (menos el coeficiente reductor de tu ordenanza, si lo hay) por el coeficiente de los años completos que has tenido el inmueble. Si son menos de un año, el coeficiente se prorratea por meses completos. A esa base se aplica el tipo municipal, como máximo el 30 %.
Ganancia real. La diferencia entre el precio de venta y el de compra que figuran en las escrituras, sin gastos ni impuestos, en la parte que corresponde al suelo según el catastro. Si es cero o negativa, no hay impuesto (art. 104.5); si es menor que la base por coeficientes, puedes pedir tributar por ella (art. 107.5).
Por qué hay dos métodos. El Tribunal Constitucional, en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declaró inconstitucional y nulo el método de cálculo anterior, que hacía tributar aunque no hubiera ganancia. El Real Decreto-ley 26/2021 lo sustituyó por el sistema actual: coeficientes máximos que se revisan por ley y la opción de tributar por la ganancia real. El tipo, los coeficientes por debajo del máximo, el coeficiente reductor y las bonificaciones los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: consulta la tuya antes de dar la cifra por buena.
¿Vas a firmar unas arras con la escritura cerca del 1 de diciembre? Revisa la guía del contrato de arras para pactar quién asume los gastos e impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Se multiplica el valor catastral del suelo en la fecha de la venta por un coeficiente que depende de los años que has tenido el inmueble, y a esa base se le aplica el tipo de tu ayuntamiento, como máximo el 30 % (arts. 107 y 108 del TRLRHL). Si tu ganancia real en el suelo es menor, puedes pedir que se tribute por ella; y si no hay ganancia, no se paga.
¿Qué cambia el 1 de diciembre de 2026?
Los coeficientes máximos del art. 107.4 del TRLRHL. El art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 los fija de nuevo con efectos desde el 1 de diciembre de 2026: suben hasta los 16 años (por ejemplo, de 0,12 a 0,22 a los diez años) y bajan a partir de los 17 (de 0,40 a 0,30 con 20 años o más). Está pendiente de convalidación.
¿Quién paga la plusvalía municipal en una venta?
El vendedor, porque en las transmisiones a título oneroso el contribuyente es quien transmite (art. 106.1.b del TRLRHL). Si el vendedor no reside en España, el comprador es sustituto del contribuyente. En herencias y donaciones paga quien recibe.
¿Qué plazo hay para presentar la plusvalía?
Treinta días hábiles desde la venta, y seis meses prorrogables hasta un año en las herencias (art. 110.2 del TRLRHL). Muchos ayuntamientos liquidan ellos el impuesto con la declaración; otros piden autoliquidación.
Fuentes oficiales consultadas el 13 de octubre de 2026
- TRLRHL, art. 104 (hecho imponible y no sujeción)
- TRLRHL, art. 107 (base imponible y coeficientes)
- TRLRHL, arts. 106, 108 y 110 (sujeto pasivo, tipo y plazos)
- Real Decreto-ley 29/2026, art. 10 (coeficientes desde el 1-12-2026)
- Real Decreto-ley 8/2023, art. 24 (coeficientes vigentes desde 2024)
- STC 182/2021, de 26 de octubre (plusvalía municipal)
- Real Decreto-ley 26/2021 (nuevo método de cálculo)