Calculadora · alquiler

¿Cuánto puede subir tu alquiler?

Con el IRAV del INE actualizado y las reglas de octubre de 2026: tope del 2 % hasta finales de 2027, congelación si la renta supera el índice de referencia y el caso de los contratos sin cláusula. Para inquilinos, propietarios y agencias.

Calculadora

La subida solo se aplica en cada aniversario del contrato.

¿Qué dice tu contrato sobre la actualización?
¿Supera tu renta el límite del sistema estatal de índices de referencia?

Se consulta en SERPAVI, del Ministerio de Vivienda.

¿Habéis pactado ahora una subida distinta?

Nueva renta máxima

918,00 €

+18,00 € al mes · 2 %

Manda el tope extraordinario del 2 % (DF 6.ª del RDL 29/2026).

IRAV aplicable
2,54 % · septiembre de 2026
Tope del 2 %
Se aplica
Se cobra desde
el mes siguiente a avisar por escrito
Genera la carta de actualización con Lexy

Tarjeta desde el minuto 1. 14 días sin cobro. Cancelas cuando quieras.

IRAV del INE (serie IRAV1), consultado el 14 de octubre de 2026. Último publicado: septiembre de 2026, 2,54 % (publicado el 14 de octubre de 2026). Cálculo orientativo; no sustituye el asesoramiento sobre tu contrato.

Cómo calcula

Primero mira si tu contrato prevé la actualización: sin cláusula no hay subida. Después toma el último IRAV publicado en la fecha del aniversario y lo compara con lo pactado (el IPC o un porcentaje fijo); manda el menor. Si la anualidad cae entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y no hay un nuevo acuerdo, aplica además el tope del 2 %. Si tu renta supera el límite del sistema estatal de índices de referencia, en ese periodo no hay subida.

El ejemplo completo, paso a paso, está en la guía sobre la subida del alquiler en 2026. Qué es cada término, en el glosario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede subir el alquiler en 2026?

Solo si el contrato tiene cláusula de actualización, una vez al año y como máximo la variación del IRAV del INE (art. 18.1 de la LAU). Para las anualidades que se cumplen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, sin un nuevo acuerdo la subida no puede pasar del 2 %, y no hay subida si la renta supera el límite del sistema estatal de índices de precios de referencia (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).

¿Qué IRAV se aplica a mi contrato?

El último que haya publicado el INE en la fecha en que el contrato cumple el año, no el del mes del aniversario. El INE lo publica a mediados del mes siguiente: si tu contrato cumple el 10 de noviembre, el último publicado ese día será normalmente el de septiembre.

¿Y si mi contrato dice que se actualiza con el IPC?

Se aplica el IPC pactado, pero con el límite del IRAV: si el IPC sube más, manda el IRAV. Lo dice la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Hasta el 31 de diciembre de 2027 también juega el tope del 2 %.

¿Cómo se comunica la subida al inquilino?

Por escrito, indicando el porcentaje aplicado; vale una nota en el recibo del mes anterior. La renta actualizada se cobra desde el mes siguiente a la notificación, y el inquilino puede pedir el certificado del INE (art. 18.2 de la LAU). La ley no fija un preaviso de 30 días.

Fuentes oficiales consultadas el 13 de octubre de 2026

Sigue leyendo