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Normativa

Autofactura: qué es, requisitos y cómo funciona

La autofactura es la factura que emite el cliente en nombre de su proveedor. Requisitos del art. 5 del Reglamento de facturación, IVA, IRPF, Verifactu y errores habituales.

Revisado por Samuel Lorente, Socio Fiscal-Mercantil y Global Services en OBN&
Actualizado el · 8 min lectura
Respuesta rápida

Una autofactura (o «facturación por el destinatario») es la factura que emite el cliente en nombre y por cuenta de su proveedor. La regula el art. 5 del Real Decreto 1619/2012: hace falta un acuerdo previo en el que el proveedor lo autoriza, un procedimiento de aceptación de cada factura que pactan las partes, que el cliente envíe copia al proveedor y que la factura lleve la mención «facturación por el destinatario» (art. 6.1.l). El IVA lo sigue repercutiendo el proveedor y la responsabilidad sigue siendo suya. Se usa mucho para pagar comisiones a colaboradores: el que paga sabe cuánto debe y emite la factura por ellos.

La autofactura aparece cuando quien compra un servicio sabe mejor que quien lo presta cuánto hay que facturar. El ejemplo clásico es el de las comisiones: una empresa que paga cada mes a decenas de colaboradores un porcentaje de lo que han generado tiene los datos exactos, y el colaborador no. En lugar de esperar a que cada uno emita su factura, con sus errores y retrasos, la empresa la emite por ellos. Es una figura legal, pero tiene requisitos que no conviene saltarse.

Qué es una autofactura y qué no es

Según el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012), las facturas pueden ser expedidas materialmente por el destinatario de las operaciones o por un tercero, en nombre y por cuenta del empresario o profesional que realiza la operación. Ese empresario o profesional sigue siendo el responsable de que la factura se expida correctamente (art. 5.1).

Lo que no es una autofactura, aunque a menudo se lea:

  • No es la inversión del sujeto pasivo. Ahí cambia quién declara e ingresa el IVA (por ejemplo, en ciertas compras a proveedores extranjeros). En la autofactura el IVA lo sigue repercutiendo el proveedor; solo cambia quién emite el documento.
  • No es una «factura a ti mismo». No sirve para documentar operaciones sin proveedor ni para inventar justificantes. Siempre hay dos partes y un acuerdo entre ellas.
  • No exime al proveedor de declarar. El proveedor incluye esas facturas en su contabilidad y en sus declaraciones como cualquier otra factura emitida.

Requisitos legales del art. 5 del Reglamento de facturación

El art. 5.2 fija cuatro requisitos:

  1. Acuerdo previo. Debe suscribirse con carácter previo a las operaciones un acuerdo por el que el proveedor autoriza al destinatario a expedir las facturas, especificando a qué operaciones se refiere. El reglamento no usa la palabra «escrito», pero «suscribir» apunta a un documento firmado o aceptado de forma que quede constancia; en la práctica, se acepta por escrito o de forma electrónica.
  2. Aceptación de cada factura. Cada factura debe pasar por un procedimiento de aceptación por el proveedor, que se ajusta a lo que determinen las partes. Es habitual pactar un plazo para rechazar una factura con errores, pasado el cual se entiende aceptada; ese plazo es un pacto, no lo fija la ley.
  3. Copia al proveedor. El destinatario debe enviarle una copia.
  4. En nombre y por cuenta del proveedor. La factura lleva los datos fiscales del proveedor como emisor.

Y dos requisitos de contenido del art. 6.1:

  • La mención «facturación por el destinatario» (letra l).
  • Una serie específica de numeración, distinta para cada proveedor (letra a).

En cuanto al plazo, si el destinatario es empresario o profesional, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el impuesto (art. 11). Si el destinatario no está establecido en la Unión Europea, hay que comunicarlo antes a la Agencia Tributaria (art. 5.4).

IVA e IRPF en una autofactura de comisiones

Como la factura es del proveedor, lleva sus impuestos:

  • IVA. Una comisión de intermediación entre empresarios o profesionales en España tributa al tipo general del 21 % (art. 90 de la Ley del IVA). El proveedor lo repercute y lo declara; el destinatario lo soporta.
  • Retención de IRPF. Si el proveedor es una persona física que obtiene rendimientos profesionales, el destinatario debe retener el 15 %, o el 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si el profesional se lo comunica (art. 101.5 de la Ley del IRPF y art. 95.1 de su Reglamento). El Reglamento del IRPF considera rendimientos profesionales los de los comisionistas que se limitan a acercar a las partes; si además asumen el riesgo y ventura de las operaciones, el rendimiento es empresarial y no lleva esa retención (art. 95.2.b).
  • Sociedades. Si el proveedor es una sociedad, la autofactura lleva IVA y no lleva retención.

Ejemplo: una comisión de 107,40 euros a un autónomo con más de tres años de actividad se factura así: base 107,40 €, IVA 21 % (22,55 €), retención 15 % (−16,11 €). Total a cobrar: 113,84 euros. La retención la ingresa el destinatario en Hacienda por cuenta del autónomo.

Cómo se contabiliza y qué conservar

Para el proveedor es una factura emitida: la anota en su libro de facturas expedidas, declara el IVA repercutido y, si es autónomo, computa la retención como pago a cuenta. Debe conservar el acuerdo de autofacturación y la copia de cada factura.

Para el destinatario es una factura recibida: la anota como gasto y en su libro de facturas recibidas, deduce el IVA soportado si tiene derecho e ingresa la retención en el modelo correspondiente. Debe conservar también el acuerdo y la prueba de que envió la copia.

Ventajas, riesgos y cuándo conviene

Ventajas. Menos errores (el que paga tiene los datos), cobros puntuales, nada de reclamar facturas a cada colaborador y un formato homogéneo. Por eso es habitual en programas de partners, comisiones comerciales y liquidaciones periódicas.

Riesgos. Si el acuerdo previo no existe o no queda constancia, la factura puede no cumplir el reglamento. Si los datos fiscales del proveedor son incorrectos, el error es de los dos. Y el proveedor debe revisar cada copia: aunque no la haya redactado, es su factura.

Qué revisar si te ofrecen autofacturar. Que haya un acuerdo con las operaciones que cubre; que te envíen copia de cada factura; que sepas cómo y en qué plazo puedes rechazarla; que tus datos fiscales (incluido si eres autónomo o sociedad y si estás en tus primeros años de actividad) estén bien; y que la numeración sea una serie propia para ti.

En el programa de distribuidores de Lexy, por ejemplo, las comisiones se liquidan así: el distribuidor acepta una vez el acuerdo de autofacturación, cada mes se emite la autofactura con la mención «facturación por el destinatario», el distribuidor la ve en su portal y puede rechazarla si encuentra un error. Lo contamos en la guía del programa de partners para inmobiliarias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una autofactura?

Una factura que emite el cliente en nombre y por cuenta de su proveedor, con un acuerdo previo, aceptación de cada factura, copia al proveedor y la mención «facturación por el destinatario» (arts. 5 y 6 del Real Decreto 1619/2012). La responsabilidad sigue siendo del proveedor.

¿Es lo mismo autofactura que inversión del sujeto pasivo?

No. La inversión del sujeto pasivo cambia quién ingresa el IVA; la autofactura solo cambia quién emite el documento.

¿Cómo se contabiliza una autofactura?

El proveedor la registra como factura emitida (ingreso, IVA repercutido y, si procede, retención soportada) y el destinatario como factura recibida (gasto, IVA soportado y retención a ingresar).

¿Quién tiene que usar Verifactu en una autofactura?

Quien la expide, el destinatario, la genera en su sistema, aunque la responsabilidad sea del proveedor. Fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto; quien lleva el SII queda fuera para esas facturas.


Normativa revisada el 13 de octubre de 2026: Real Decreto 1619/2012 (arts. 5, 6 y 11), Real Decreto 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026, Ley 35/2006 del IRPF (art. 101.5) y su Reglamento (art. 95), y Ley 37/1992 del IVA (art. 90). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal sobre tu caso concreto.

Fuentes oficiales consultadas

Samuel Lorente, abogado, con traje oscuro y corbata, en blanco y negro
Revisión jurídica
Samuel Lorente
Socio Fiscal-Mercantil y Global Services en OBN&

Revisa las guías con contenido fiscal: facturación, autofactura e impuestos del inmueble.

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