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Inmobiliarias

Programa de partners para inmobiliarias: comisiones recurrentes

Referidos, afiliados o distribuidor: cómo funcionan los programas de partners para inmobiliarias, gestorías y administradores de fincas, qué mirar antes de entrar y cómo se factura.

Revisado por Andrés Pedreda, Socio Inmobiliario y Litigación en OBN&
Actualizado el · 7 min lectura
Respuesta rápida

Un programa de partners te paga una comisión por cada cliente que llega a un software gracias a ti. Para una inmobiliaria, una gestoría o un administrador de fincas, lo valioso es que sea recurrente: cobras cada mes mientras tu cliente siga pagando, no solo una vez. Antes de entrar, mira cinco cosas: sobre qué base se calcula (con o sin IVA, con descuentos), durante cuánto tiempo se paga, cómo se factura (tú o con autofactura), qué pasa con bajas y devoluciones y qué datos de tus clientes ves. Y recomienda solo lo que usas: es lo que más vende y lo que mejor protege tu reputación.

Las inmobiliarias, gestorías y administradores de fincas tienen algo que cualquier empresa de software querría: la confianza diaria de propietarios, compradores y comunidades. Cuando un cliente pregunta «¿qué usáis vosotros para los contratos?», la respuesta pesa más que cualquier anuncio. Los programas de partners convierten esa recomendación en un ingreso. Esta guía explica cómo funcionan, qué letra pequeña mirar y cómo se factura, con el ejemplo de un programa concreto al final.

Referidos, afiliados o distribuidor: tres modelos distintos

Los nombres se usan de forma intercambiable, pero detrás hay modelos con riesgos muy diferentes.

ModeloCómo cobrasQuién asume el riesgo
ReferidosUn importe fijo por cada cliente que se da de altaEl fabricante; tú cobras una vez aunque el cliente se vaya al mes siguiente o se quede años
Afiliados o partners recurrentesUn porcentaje de cada pago del cliente, mientras siga pagandoEl fabricante factura y cobra; tu ingreso depende de que el cliente se quede
Distribuidor con portal propioPorcentaje recurrente con alta revisada, condiciones fijadas y seguimiento de tus clientesEl fabricante factura y cobra; tú recomiendas, acompañas y ves tu cartera
Reventa (reseller)Compras la licencia con descuento y la revendes a tu precioTú: facturas al cliente y asumes el impago

Para una agencia o un despacho que no quiere convertirse en revendedor de software, el modelo recurrente sin reventa suele ser el que mejor encaja: no facturas al cliente final, no persigues impagos y tu ingreso crece con tu cartera.

No confundas nada de esto con la colaboración entre agencias para compartir honorarios de una operación inmobiliaria: eso es otra relación, con su propio contrato de colaboración.

Qué mirar antes de entrar en un programa

1. La base de cálculo. «20 %» no dice nada sin saber sobre qué. ¿Sobre el precio con IVA o sin IVA? ¿Antes o después de los descuentos que se aplican a tu cliente? ¿Solo sobre la cuota o también sobre ampliaciones?

2. La duración. ¿Cobras mientras el cliente pague, o solo los primeros 12 meses? Un porcentaje alto durante un año puede valer menos que uno moderado para siempre.

3. La atribución. ¿Cómo se sabe que el cliente es tuyo: un código, un enlace con cookie de 30 días, una alta manual? ¿Qué pasa si tu cliente ya había probado el producto antes?

4. Bajas, devoluciones y meses negativos. Si un cliente pide la devolución de un cobro, ¿se descuenta de tu comisión? ¿Solo ese mes o se arrastra? ¿Pierdes comisiones ya pagadas?

5. La facturación. ¿Tienes que emitir tú una factura cada mes o la empresa usa autofactura? La autofactura te ahorra trabajo y errores, siempre que firmes el acuerdo previo y revises cada copia. Lo explicamos en la guía de la autofactura.

6. Los requisitos. Algunos programas piden que uses el producto o que mantengas una licencia propia activa. Puede parecer un coste, pero es la forma más honesta de recomendar: sabes lo que vendes.

7. La privacidad de tus clientes. ¿Qué ves de ellos? Lo razonable es ver nombre, plan, estado y lo que te deja cada uno, no su actividad dentro de la herramienta. Si el programa te da más acceso del necesario, pregunta por qué.

8. El contrato. Que las condiciones estén por escrito: porcentaje, duración, causas de baja del programa, cambios de condiciones y jurisdicción.

Cómo se factura una comisión (y qué impuestos lleva)

Las comisiones que cobras son ingresos de tu actividad económica. Para facturarlas necesitas estar dado de alta como empresario o profesional; si es tu caso, consúltalo con tu asesor.

  • IVA del 21 %, el tipo general (art. 90 de la Ley del IVA).
  • Retención de IRPF si eres persona física con rendimientos profesionales: 15 %, o 7 % el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, si se lo comunicas al pagador (art. 101.5 de la Ley del IRPF y art. 95.1 de su Reglamento). El reglamento trata como profesionales a los comisionistas que se limitan a acercar a las partes (art. 95.2.b).
  • Sin retención si facturas como sociedad.

Si eres abogado o administrador de fincas colegiado, revisa además las normas de tu colegio sobre comisiones de proveedores y conflictos de interés, y sé transparente con tu cliente. Recomendar una herramienta que usas no es un problema; ocultar que cobras por ello puede serlo.

Ejemplo con números: el programa de distribuidores de Lexy

Lexy es un asistente legal con IA especializado en derecho inmobiliario español: chat jurídico con la normativa vigente, más de cien plantillas de contratos redactadas por abogados y firma digital. Su programa de distribuidores está pensado para agencias, gestorías, administradores de fincas y abogados que ya lo usan. Las condiciones de hoy:

  • Comisión estándar del 10 % de lo que pagan tus clientes, calculada sobre el importe sin IVA de las facturas cobradas en el mes, mientras sigan pagando. El porcentaje queda fijado en tu alta.
  • Descuento opcional para tus clientes en tu código; tu comisión se calcula sobre lo que pagan de verdad.
  • Autofactura mensual: aceptas una vez el acuerdo y el día 1 se emite la autofactura del mes anterior; después, transferencia a tu IBAN. Puedes rechazarla en 15 días si ves un error.
  • Requisito: tu propia licencia Pro activa. El mes sin licencia no genera comisión.
  • Portal propio con tus clientes, su plan y estado, tus autofacturas y chat directo con el equipo. No ves sus consultas ni sus contratos.

Con un plan Pro de 65 euros al mes con IVA (53,72 euros de base), cada cliente deja 5,37 euros al mes. Con 11 clientes cubres el coste de tu propia licencia. Con 20 clientes activos, la comisión es de 107,40 euros al mes; si eres autónomo con más de tres años de actividad, la autofactura sería de 107,40 € + 21 % de IVA − 15 % de retención: 113,84 euros a cobrar. Son estimaciones que suponen que todos pagan todos los meses.

La calculadora de la página del programa hace la cuenta con tu mezcla de planes.

Prueba Lexy antes de recomendarlo

Úsalo con tus propios contratos y consultas. Si te convence, pide entrar en el programa de distribuidores desde la página del programa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un programa de referidos, de afiliados y de distribuidores?

Referidos: un pago único por cliente. Afiliados: un porcentaje, a menudo recurrente, de lo que paga cada cliente. Distribuidor: una relación más estrecha con alta revisada, condiciones propias y seguimiento de tu cartera; en la reventa, además, facturas tú y asumes el impago.

¿Cómo tributan las comisiones de un programa de partners?

Con IVA del 21 % y, si eres persona física con rendimientos profesionales, retención del 15 % (7 % en el inicio de actividad y los dos años siguientes). Como sociedad, sin retención. Con autofactura, la empresa emite la factura en tu nombre.

¿Cuánto se puede ganar recomendando un software a mis clientes?

Depende del porcentaje, la base, la duración y la permanencia de los clientes. Con un 10 % sobre la base sin IVA de una suscripción de 65 euros al mes con IVA, cada cliente deja 5,37 euros al mes; veinte clientes, 107,40 euros al mes antes de impuestos.

¿Puedo cobrar comisión si soy abogado o administrador de fincas colegiado?

Revisa las normas de tu colegio sobre comisiones y conflictos de interés y sé transparente con tu cliente sobre la relación comercial.


Revisado el 13 de octubre de 2026. Condiciones del programa de distribuidores de Lexy vigentes en esa fecha. Fiscalidad: Ley 37/1992 del IVA (art. 90), Ley 35/2006 del IRPF (art. 101.5) y su Reglamento (art. 95), y Real Decreto 1619/2012 (art. 5). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal sobre tu caso concreto.

Fuentes oficiales consultadas

Andrés Pedreda, abogado, con traje oscuro y los brazos cruzados, en blanco y negro
Revisión jurídica
Andrés Pedreda
Socio Inmobiliario y Litigación en OBN&

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