Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP): cuánto se paga en 2026, quién lo paga y tipos por comunidad
Qué es el ITP, quién lo paga, cómo se calcula con el valor de referencia y qué tipo aplica tu comunidad en 2026. Con ejemplos y el resto de gastos de comprar vivienda.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compra de una vivienda de segunda mano entre particulares. Lo paga el comprador (art. 8 de la ley del ITP), sobre el valor de referencia del Catastro o el precio si es mayor (art. 10.2), y al tipo que fija su comunidad autónoma: en 2026, por ejemplo, el 6 % en Madrid, el 7 % en Andalucía, el 9 % en la Comunitat Valenciana y el 10 % en Cataluña para inmuebles de hasta 600.000 euros. Se declara con el modelo 600 en un plazo de entre 30 días hábiles y dos meses según la comunidad. La vivienda nueva no paga ITP, sino IVA del 10 % más Actos Jurídicos Documentados.
El ITP es, casi siempre, el gasto más grande de comprar una vivienda usada después del propio precio. Y es el que más sorprende: muchos compradores calculan la hipoteca, la entrada y la notaría, y descubren tarde que tienen que pagar entre un 6 % y un 10 % más, en efectivo y en pocas semanas. Esta guía explica cómo se calcula, qué tipo aplica cada comunidad en 2026 y cómo dejarlo resuelto en el contrato.
Qué es el ITP y cuándo se paga
El nombre completo es Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y tiene tres modalidades:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava las compraventas y otras transmisiones a cambio de un precio. Es lo que la gente llama «el ITP».
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava ciertos documentos notariales, como la escritura de una vivienda nueva o la de un préstamo hipotecario.
- Operaciones societarias.
Se paga ITP cuando compras una vivienda, un local o un garaje a un particular. Si el vendedor es un empresario o profesional que vende en el ejercicio de su actividad y la operación está sujeta a IVA, no hay ITP (art. 7.5 de la ley). Es lo que pasa con la vivienda nueva que vende el promotor: tributa por IVA, al 10 % en viviendas, y su escritura paga AJD.
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que lo gestionan y fijan sus propios tipos. Por eso no hay un único ITP en España, sino uno por comunidad.
Quién paga el ITP: comprador o vendedor
El comprador. El art. 8 de la ley dice que está obligado al pago, a título de contribuyente y «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario», en las transmisiones de bienes, «el que los adquiere».
Eso no impide pactar otra cosa en el contrato, pero el pacto solo vale entre comprador y vendedor: si el vendedor no paga, Hacienda irá a por el comprador. Lo que sí paga el vendedor por ley es la plusvalía municipal, porque su contribuyente es el transmitente en las compraventas (art. 106.1.b del texto refundido de haciendas locales). Puedes estimarla con la calculadora de plusvalía municipal.
Cómo se calcula: valor de referencia y base imponible
La cuota del ITP es la base imponible multiplicada por el tipo de tu comunidad. Lo que más dudas genera es la base.
Desde 2022, en los inmuebles la base es el valor de referencia que fija el Catastro a la fecha de la compra. Pero si el precio pactado o el valor declarado son superiores, se toma el mayor (art. 10.2 de la ley). Solo si no hay valor de referencia o no puede certificarse se usa la mayor de otras magnitudes, como el valor declarado o el precio.
Consecuencias prácticas:
- Consulta el valor de referencia antes de firmar las arras. Se obtiene en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral. Si es más alto que el precio, pagarás ITP sobre el valor de referencia, no sobre lo que pagas.
- Si compras por debajo de mercado, el impuesto puede ser mayor de lo que esperas.
- Si compras con otra persona, cada uno paga por su parte, pero en comunidades con tarifa progresiva, como Cataluña o Aragón, el tipo se calcula con el valor total del inmueble.
Tipos del ITP por comunidad autónoma en 2026
Si una comunidad no aprobara su tipo, la ley estatal aplica el 6 % a los inmuebles (art. 11). En la práctica, todas las de régimen común han fijado el suyo. Estos son los tipos generales que hemos comprobado en las fuentes oficiales de cada comunidad a 20 de octubre de 2026:
| Comunidad | Tipo general (inmuebles) | Detalle |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 6 % vivienda habitual hasta 150.000 €; 3,5 % para algunos colectivos |
| Aragón | 8 % a 10 % | Por tramos: 8 % hasta 400.000 € y 10 % desde 750.000 € |
| Cantabria | 9 % | Vivienda habitual: 7 % hasta 300.000 € |
| Castilla y León | 8 % / 10 % | 10 % sobre lo que exceda de 250.000 €; 4 % para algunos colectivos |
| Cataluña | 10 % a 13 % | 10 % hasta 600.000 €; 20 % si compra un gran tenedor; 5 % reducido |
| Comunitat Valenciana | 9 % / 11 % | 11 % por encima de 1 millón; reducidos del 3 % y el 6 % |
| Galicia | 8 % | 7 % vivienda habitual con límite patrimonial |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 4 % familia numerosa; bonificación del 10 % hasta 250.000 € |
| Región de Murcia | 7,75 % | 4 % VPO de régimen especial |
No incluimos los tipos de las comunidades que no hemos podido contrastar en una fuente oficial actualizada. Si tu comunidad no aparece, consulta la web de su agencia tributaria antes de calcular. Navarra y el País Vasco tienen régimen foral propio.
Tres detalles que cambian mucho la cifra:
- Tarifas progresivas. En Cataluña, un inmueble de hasta 600.000 euros paga el 10 %; por encima se aplica un tipo medio con tramos del 11 %, 12 % y 13 %, según la Agència Tributària de Catalunya. Aragón y Castilla y León también funcionan por tramos.
- Tipos reducidos. Casi todas las comunidades rebajan el tipo para la vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o compras en municipios rurales, con límites de valor y de renta. En Cataluña el reducido es del 5 %; en la Comunitat Valenciana, del 6 % para jóvenes hasta 180.000 euros y del 3 % para otros colectivos; en Andalucía, del 3,5 %.
- Grandes tenedores. Desde el 27 de junio de 2025, en Cataluña la compra de vivienda tributa al 20 % cuando el comprador es gran tenedor, y también la compra de un edificio entero de viviendas.
Ejemplo: cuánto se paga de ITP por un piso de 250.000 euros
Supón una vivienda de segunda mano con un precio y un valor de referencia de 250.000 euros, sin tipos reducidos:
- Madrid (6 %): 15.000 euros.
- Andalucía (7 %): 17.500 euros.
- Castilla y León (8 %, porque no supera 250.000 euros): 20.000 euros.
- Comunitat Valenciana (9 %): 22.500 euros.
- Cataluña (10 %): 25.000 euros.
La diferencia entre comunidades puede ser de 10.000 euros para el mismo piso. Y no es financiable: el banco suele prestar sobre el precio o la tasación, no sobre los impuestos. Inclúyelo en tu ahorro antes de firmar las arras.
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Plazo para pagar el ITP y modelo 600
El plazo lo fija cada comunidad y empieza a contar desde la fecha de la escritura o del contrato:
- Madrid: 30 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos.
- Castilla y León: 30 días hábiles.
- Cataluña: un mes, de fecha a fecha.
- Andalucía: dos meses desde el día siguiente al devengo.
Se declara con el modelo 600 (la compra de vehículos usados va en el modelo 620). La notaría suele enviar la escritura a la comunidad por vía telemática, pero la autoliquidación y el pago siguen siendo responsabilidad del comprador. Sin el justificante del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la compra.
Gastos de compraventa de vivienda: qué paga cada uno
El ITP es solo una parte. Esto es lo que suele costar una compraventa y a quién le toca por defecto:
Comprador
- ITP (vivienda usada) o IVA y AJD (vivienda nueva).
- Notaría de la compraventa: por ley, el otorgamiento de la escritura es del vendedor y la primera copia y lo posterior del comprador, «salvo pacto en contrario» (art. 1455 del Código Civil). En la práctica es frecuente pactar que el comprador asuma la notaría.
- Registro de la Propiedad de la compraventa.
- Tasación, si pide hipoteca (art. 14.1.e de la Ley 5/2019).
Banco, si hay hipoteca
- Notaría de la escritura de préstamo, inscripción de la hipoteca y gestoría (art. 14.1.e de la Ley 5/2019).
- AJD de la escritura de hipoteca: el sujeto pasivo es el prestamista (art. 29 de la ley del ITP).
Vendedor
- Plusvalía municipal y, en su caso, IRPF por la ganancia.
- Cancelación registral de su hipoteca, si la tiene.
Todo esto se puede ordenar en el contrato. Cuanto antes, mejor: lo ideal es dejarlo escrito ya en el contrato de arras y trasladarlo después al contrato de compraventa de vivienda.
Errores frecuentes con el ITP
- Calcular con el precio y no con el valor de referencia. Si este es mayor, manda él.
- Dar por hecho el tipo reducido sin revisar requisitos de edad, renta y valor.
- Olvidar el plazo porque la notaría «ya lo envía». El pago fuera de plazo tiene recargos.
- Pactar que lo pague el vendedor creyendo que así no te lo reclamarán: frente a Hacienda, el contribuyente sigue siendo el comprador.
- No incluirlo en el presupuesto al pedir la hipoteca.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El tipo de tu comunidad aplicado al valor de referencia o al precio, si es mayor. En 2026 va, por ejemplo, del 6 % de Madrid al 10 % de Cataluña para inmuebles de hasta 600.000 euros.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El comprador, aunque el contrato diga otra cosa (art. 8 de la ley del ITP). El pacto solo obliga entre las partes.
¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El impuesto de las compraventas entre particulares. Se declara con el modelo 600 en el plazo de tu comunidad: 30 días hábiles en Madrid, un mes en Cataluña, dos meses en Andalucía.
¿Se paga ITP al comprar una vivienda nueva?
No: paga IVA del 10 % y AJD al tipo de la comunidad.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por un coche?
Se declara con el modelo 620, sobre las tablas de precios medios de Hacienda y al tipo de cada comunidad; el tipo estatal supletorio para bienes muebles es del 4 %.
¿El ITP se puede pagar después de la escritura?
Sí, dentro del plazo. Sin el justificante no se inscribe la compra, y fuera de plazo hay recargos.
Antes de cerrar el precio, calcula también lo que pagará el vendedor con nuestra calculadora de plusvalía municipal, y deja el reparto de gastos por escrito con un contrato de arras redactado por abogados y adaptado a tu caso en Lexy.
Normativa y tipos revisados el 20 de octubre de 2026 en el BOE y en las webs oficiales de cada comunidad citadas en las fuentes. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal sobre tu caso concreto.
Fuentes oficiales consultadas
- Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg. 1/1993), arts. 7, 8, 10, 11 y 29 · consultado el 2026-10-20
- Agència Tributària de Catalunya: tarifas y tipos de TPO · consultado el 2026-10-20
- Comunidad de Madrid: Transmisiones Patrimoniales Onerosas · consultado el 2026-10-20
- Junta de Andalucía: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales · consultado el 2026-10-20
- Agència Tributària Valenciana: ITP y AJD · consultado el 2026-10-20
- Junta de Castilla y León: Transmisiones Patrimoniales Onerosas · consultado el 2026-10-20
- Gobierno de Aragón: Transmisiones patrimoniales onerosas · consultado el 2026-10-20
- Axencia Tributaria de Galicia: Transmisiones patrimoniales onerosas · consultado el 2026-10-20
- Cantabria: texto refundido de tributos cedidos (DLeg. 62/2008) · consultado el 2026-10-20
- Región de Murcia: texto refundido de tributos cedidos (DLeg. 1/2010) · consultado el 2026-10-20
- Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, art. 14 (gastos de la hipoteca) · consultado el 2026-10-20
- Código Civil, art. 1455 (gastos de la escritura de compraventa) · consultado el 2026-10-20

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